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Tributación de los rendimientos por inversiones en Capital Riesgo en función de la residencia fiscal del inversor.

Adoración Majali, abogada del Departamento Fiscal en V2C.

“A través del presente documento se dará una perspectiva de la tributación a la que deberán someterse los rendimientos obtenidos por inversiones en capital riesgo en España, diferenciando entre  el inversor residente fiscal en España y el inversor no residente fiscal en España, pero sin profundizar en los criterios que determinan la residencia a efectos tributarios.

El primer aspecto que se abordará es la calificación de la renta obtenida, en segundo lugar su periodo de devengo,  por último,  las peculiaridades concretas en relación con su imposición fiscal.

Calificación de los rendimientos obtenidos

El objeto principal de las inversiones de las entidades de capital riesgo, es la inversión temporal en el capital de empresas, la principal diferencia entre sociedades de capital riesgo (SCR)  y fondos de capital riesgo (FCR), es la carencia de estos últimos de personalidad jurídica, lo que a nivel fiscal no es óbice para que  sean considerados sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades. Debido a ello tanto sociedades como fondos tributan en España conforme al régimen general del impuesto de sociedades, si bien se aplican determinadas particularidades, que no se abordarán en este estudio centrado en la fiscalidad aplicable a los socios o partícipes  y no a la entidad.

Teniendo en cuenta la temporalidad de la inversión, la renta obtenida será calificada como dividendo y participación en beneficios o como ganancia/pérdida patrimonial, puesta de manifiesto en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de entidades de capital riesgo.

Período de devengo

El criterio general de imputación es:

- Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

- Los  dividendos y participación en beneficios se imputan al período que sean exigibles por su perceptor, considerando doctrina y jurisprudencia que resultarán exigibles el ejercicio en el que el órgano societario correspondiente apruebe su distribución.

Peculiaridades en la imposición fiscal

Las diferentes deducciones, exenciones y gravámenes aplicables se hacen depender de que la receptora de los rendimientos sea una persona jurídica o una persona física, así como de la residencia fiscal de la misma. Aunque a continuación se hará un breve resumen de las peculiaridades en cada supuesto, se hará especial hincapié en las modificaciones legislativas introducidas en la Ley del IRPF por la recientemente publicada Ley de  Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

La regulación relativa a la imposición sobre los rendimientos obtenidos por la inversión en entidades capital riesgo viene recogida fundamentalmente en los apartados tres y cuatro del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. También ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Así como las peculiaridades introducidas por las legislaciones forales.

Persona jurídica residente fiscal en España y no residente con establecimiento permanente

El impuesto directo al que estarán sujetos los rendimientos es el Impuesto sobre Sociedades.

A los dividendos y participaciones en beneficios les es de aplicación la  deducción por doble imposición interna del 100%, con independencia del grado de participación en la entidad y del tiempo de tenencia de la acción o participación.

Así mismo la plusvalía obtenida por la transmisión o reembolso de acciones,  cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones, le es de aplicación la deducción por doble imposición sobre plusvalías de fuente interna.

En relación a aquellos sujetos pasivos hayan dotado la Reserva para inversiones en Canarias (RIC), se les concede la posibilidad de materializarla  suscribiendo acciones o participaciones en entidades que tengan su actividad en el archipiélago, a través de sociedades de capital-riesgo,  sujeto a determinados requisitos.

Persona jurídica no residente sin establecimiento permanente y persona física no residente

El impuesto directo aplicable a los rendimientos obtenidos por no residentes es el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes, si bien  la ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de acciones o participaciones en beneficios, como los dividendos obtenidos de acciones o participaciones en fondos de inversión, se considerarán renta  no obtenida en territorio español. Por lo tanto dichos rendimientos no estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo que el perceptor resida en un país de los calificados como  paraíso fiscal.

Persona física

El impuesto directo al que estarán sometidos los rendimientos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 La Ley  de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización de reciente entrada en vigor, incentiva fiscalmente por un lado la inversión de empresas de nueva creación o la reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación y por otro lado los contribuyentes que realicen actividades económicas pueden aplicarse la deducción por inversión en beneficios regulada en el IRPF.

Con las modificaciones introducidas por esta Ley, se permite la deducción del 20% con un máximo de 10.000  (la base máxima de deducción no puede superar los 50.000 /año, se corresponde con el valor de adquisición  de las acciones o participaciones suscritas)  de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiéndose aportar temporalmente capital, conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que se invierte, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

-La forma de la entidad deberá ser sociedad anónima, de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Además tendrán que desarrollar una actividad económica.

- Para el desarrollo de la actividad debe contar con medios personales y materiales para su desarrollo, no puede consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los periodos concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

- Los fondos propios deben no pueden superar los 400.000 al inicio del período impositivo en el que se realice la inversión.

- Condiciones relativas a la participación en la entidad:

* Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a la constitución.

* Las participaciones directas o indirectas que posean en la misma sociedad el contribuyente, su cónyuge o familiares (por parentesco –en línea recta o colateral- o por consanguinidad o afinidad –hasta el segundo grado incluido- no pueden ser superiores al 40 por ciento del capital social de la sociedad o de sus derechos de voto, durante ningún día de los años naturales en que se tenga la participación.

* No puede tratarse de acciones o participaciones en una sociedad ejerciéndose la misma actividad que venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.

-La empresa transmitente debe emitir un certificado de cumplimiento de los requisitos.

Por otro lado,  La Ley de Apoyo a los Emprendedores también ha introducido una modificación en la Ley del IRPF,  por la que se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en beneficios por las que se hubiera aplicado la deducción en cuota por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La condición para aplicar esta exención es que la ganancia se reinvierta en la suscripción de acciones o participaciones de otras empresas de nueva o reciente creación. El importe de la exención será proporcional al importe de la ganancia reinvertida, teniendo en cuenta que sólo será de aplicación respecto de las acciones y participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013.

Adoración Majali. ”



Nota: El presente documento es una recopilación de aspectos significativos de la tributación a la que se someten los rendimientos obtenidos por inversiones en sociedades capital riesgo, no debe entenderse que el contenido de este documento sustituye el asesoramiento jurídico y fiscal necesario en la inversión en dichas sociedades.

Actualizado a 25 de febrero de 2014

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