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Subvención para la contratación de trabajadores en la comunidad de Madrid 2015.

Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, en especial de mayores de cuarenta y cinco años.

A partir del 8 de abril se pueden presentar las solicitudes de subvención correspondientes al Programa de Incentivos a la Contratación por cuenta ajena de Trabajadores Desempleados. Es una medida destinada a empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro y trabajadores autónomos con el objetivo de facilitar la incorporación de trabajadores desempleados al mercado de trabajo, principalmente mayores de 45 años.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 8 de abril hasta el 15 de junio de 2015. Las contrataciones deberán haberse realizado dentro de este plazo. Los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.

Se subvencionará con un importe de 5.000 euros cada contrato indefinido o conversión a indefinido, a tiempo completo, de contratos de duración determinada, realizados a personas desempleadas mayores de 45 años o más, y con 4.000 euros las contrataciones del resto de trabajadores desempleados. La subvención se otorgará a las solicitudes válidas que se presenten hasta el límite del crédito presupuestario disponible.


Requisitos de los beneficiarios


- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Requisitos de los trabajadores contratados

Los trabajadores deberán encontrarse en una de las dos circunstancias siguientes:

- Ser desempleados y constar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de al menos 1 mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.

- Estar contratados en la empresa beneficiaria con un contrato de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje, y que se produzca la conversión en indefinido de su contrato de trabajo. En este caso, será obligatorio que el trabajador desarrolle su actividad en la Comunidad de Madrid.


Acción subvencionable y cuantía de la subvención

A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

1. Contrato indefinido: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contrato a tiempo completo.
2. Conversión en indefinido de contratos de duración determinada, contrato en prácticas y contrato de formación y aprendizaje: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida. Cuando la contratación inicial o la conversión a contrato indefinido se realicen en la modalidad de fijo discontinuo, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada anual de actividad laboral prevista.

Las cuantías de las subvenciones indicadas en el apartado anterior, por contratación indefinida y por conversión en indefinidos, de contratos de duración determinada, contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados estos últimos dentro del ámbito de aplicación de la letra b) del artículo 4 bis, apartado 4, de la Ley 56/2003, de 16 de noviembre, se incrementarán en 1.000 euros cuando sean realizados a trabajadores mayores de 45 años.

En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.


Se excluyen de las ayudas

- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 3 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada, en prácticas o formación y aprendizaje, en indefinido.

- Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).

- Las contrataciones efectuadas por las empresas pertenecientes a los sectores de actividad determinados en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).

- Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del ET).

- Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

Es importante destacar que las ayudas previstas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes. En estos supuestos, las ayudas previstas no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Habrá que valorar especialmente aquellos casos en que se considere la posibilidad de suscribir contratos que den derecho a bonificaciones o reducciones de cuotas en la seguridad social, ya que podría superarse el porcentaje de coste salarial fijado por el Acuerdo si se computan conjuntamente ambas subvenciones.


Obligaciones de las empresas

Se establecen una serie de obligaciones para que la empresa pueda acceder y mantener el derecho a las ayudas concedidas, de tal manera que deberá efectuarse su reintegro en caso de que las mismas fueran incumplidas:

1) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje.

2) Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.

Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida, en caso de reducciones de jornada de los trabajadores por cuya contratación se haya concedido la subvención. La cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha de contratación del trabajador.

3) En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de 1 mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a 15 días a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de una serie de documentación.

La contratación de la persona sustituta deberá reunir las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado.

En las conversiones a indefinido de contratos de duración determinada, en prácticas o para la formación y aprendizaje, serán admisibles nuevas contrataciones indefinidas de trabajadores sustitutos, siempre que se realicen con trabajadores que cumplan con los requisitos antes señalados para los trabajadores contratados.

Igualmente, se procederá a la sustitución temporal del trabajador contratado cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes, mediante contrato de interinidad.

A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario.

4) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de 15 días siguiente a la fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso.

5) Comunicar a la Dirección General de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

6)
Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social en el plazo de 2 meses siguientes a la finalización del período respectivo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.

7) Conservar durante 5 años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

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