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Novedades importantes en el etiquetado de productos alimenticios y en la carta de bares y restaurantes.

Normativa europea en materia de alergias alimentarias.

El 14 de diciembre de 2014 comenzará a ser aplicable el Reglamento UE n. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011. Finaliza así el plazo concedido a las empresas para su adaptación, y que determina qué información deberán llevar los productos en su envase, cómo deberá presentarse ésta, así como la información que deberá ser mencionada en cartas de bares y restaurantes.

El objetivo de la norma es facilitar más información al consumidor sobre las características nutricionales y presencia de alérgenos.

A quién afecta

A empresas alimentarias, a establecimientos comerciales y a bares, cafeterías y restaurantes.

El texto establece varios cambios en el contenido de las etiquetas y también en las cartas de bares, cafeterías y restaurantes.


Cambios introducidos

A partir de diciembre de 2014: Deberá informarse claramente de si un producto o plato contiene alguno de los alérgenos más comunes.

Será obligatorio mencionar en los alimentos envasados o sin envasar (incluidos los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final como bares o restaurantes, o en el caso de los alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador, o envasados para su venta inmediata -venta a granel) la denominación del alimento, la lista de ingredientes,  y  todo ingrediente que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.

Es obligatorio informar del tipo de aceite empleado. No es suficiente decir aceite vegetal hay que especificar cuál es.

Actualmente es obligatorio indicar la procedencia de miel, aceite de oliva, frutas, verduras, pescados y carne de vacuno, a partir del 14 de diciembre del 2014 se tendrá que especificar también el origen de la carne de cerdo, aves de corral, ovejas y cabras tanto si se vende fresca como refrigerada o congelada.

Los alérgenos bien visibles. Aquellos con problemas de alergias e intolerancias van a poder comprar con mucha más tranquilidad y sin invertir tanto tiempo en revisar las etiquetas. A partir de diciembre los alimentos con componentes susceptibles de provocar estas reacciones (lactosa, frutos secos…) deben utilizar una tipografía diferente para indicar su presencia. Puede ser un cambio de color, de tipo de letra o que aparezca marcada en negrita.

Congelación y descongelación. Dos términos serán claves en este aspecto. Congelado en será obligatorio para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos y descongelado en aquellos que antes de poner en el estante han sido descongelados, lo que significa que sólo podrán volver a esa parte de la nevera si los cocinamos. Esa información puede no aparecer si la descongelación no afecta al consumidor.

Grasas, al detalle. La información sobre el origen de las grasas será todavía más completa. Ahora sólo hay que indicar si la procedencia es vegetal, animal o son grasas hidrogenadas. La nueva ley obliga a detallar qué tipo de aceite contiene: si es de girasol, de oliva o de palma. La presencia de grasas trans seguirá sin tener que indicarse, a la espera de la resolución de 2016.

- La palabra sal. El objetivo es informar, y de ahí que se eviten palabras confusas. Es el caso de sodio que desaparecerá de los envases para dejarle paso a la más conocida sal.

- Elaborado a partir de... Esos alimentos que parecen que están hechos de una sola pieza de carne o pescado, pero que en realidad son la suma de varias combinadas con otros ingredientes deben dejarlo claro, incluidos los aditivos alimentario, las enzimas y si tuviesen proteínas añadidas de origen animal diferente, indicando en este caso. Así, por ejemplo, sabremos de qué están hechas las salchichas, los palitos de cangrejo y otros productos parecidos.

- La tripa no comestible. Los embutidos cuyo envoltorio sea no comestible están obligados a indicarlo.

Desde diciembre de 2016: No sólo conoceremos los nutrientes del alimento comprado, la etiqueta informará también sobre la cantidad diaria que debemos consumir de esos mismos, especialmente en el caso de vitaminas y minerales. Así podremos calcular cuántos estamos consumiendo y qué cantidad nos queda para llegar a la cifra recomendable.
 
La norma permite la comercialización de alimentos que hayan sido puestos en el mercado antes del 13 de diciembre de 2014 con las antiguas etiquetas hasta que agoten las reservas.

Uno de los mayores cambios, pero que entrará en vigor con posterioridad -el 13 de diciembre de 2016-, es que las etiquetas de los alimentos envasados incluirán información nutricional obligatoria, tanto en composición de nutrientes (grasas totales y saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal) como en valor energético.
 
- Las nuevas etiquetas: deberán ampliar la información que ofrecen al consumidor y mostrarla de forma más clara y legible, por ejemplo es obligatorio ampliar el tamaño de la letra. Además, se deberá incluir un etiquetado nutricional obligatorio, las fechas de congelación y descongelación del alimento, su origen, el tipo de aceite y los posibles alérgenos que puedan llevar, según un listado tasado de 14 alimentos.

- Las nuevas cartas: todos los bares, cafeterías y restaurantes que sirvan comida no envasada tendrán que cambiar sus cartas para informar sobre los componentes alérgenos que llevan sus platos, o en su defecto indicar que ningún plato es apto para alérgicos.

La información que se suministre sobre los alérgenos deberá proporcionarse al cliente antes del acto de compra o consumo. La información podrá estar disponible de manera escrita, en formato electrónico o verbal, y accesible a los clientes sin coste adicional. En el caso de optar por la información verbal, el local deberá tener la información disponible también por medio escrito o electrónico.
 
El listado de los 14 alérgenos contemplados en la norma es el siguiente: Altramuces, apio, cacahuetes, cereales con gluten, dióxido de azufre (utilizado como antioxidante y conservante, p.ej. en frutas secas, vino, patatas procesadas), frutos secos, huevos, leche, marisco, moluscos, mostaza, pescado, semillas de sésamo, soja.

Bares, Restaurantes y Cafeterías

El 14 de diciembre 2014 los bares, restaurantes y cafeterías, deberán adaptarse a la nueva normativa sobre la información alimentaría facilitada al consumidor, pasa por tanto a ser obligatorio la declaración de ingredientes de la composición de los alimentos en la carta, incluyendo alérgenos de manera bien visible.

Se reconoce un listado de alérgenos que ya incluye el gluten y la obligatoriedad de ser tenidos en cuenta en la seguridad alimentaria, formación al trabajador e información al cliente.

El listado de alérgenos está formado por 14 alimentos: cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados; crustáceos y productos a base de crustáceos; huevos y productos a base de huevo; pescado y productos a base de pescado; cacahuetes y productos a base de cacahuetes; soja y productos a base de soja; leche y sus derivados, incluida la lactosa; frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados; apio y productos derivados; mostaza y productos derivados; granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo; dióxido de azufre y sulfitos altramuces y productos a base de altramuces; y moluscos y productos a base de moluscos)

El propósito del Reglamento es conseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que estos tomen decisiones con conocimiento de causa. Su no cumplimiento conlleva multas de hasta 600.000,00 euros.

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