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Matrimonio e impuestos.

Los diferentes regímenes matrimoniales y sus implicaciones fiscales.

Una de las cosas que toda pareja debe hacer antes de casarse es estudiar los diferentes regímenes matrimoniales. En España existen tres: gananciales, separación de bienes y participación. Cada uno tiene sus propias implicaciones patrimoniales y fiscales.

Clases de regímenes matrimoniales

- Gananciales o Sociedad de Ganancias: Se caracteriza porque todos los beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges pasan a ser propiedad de ambos, y en caso de separación o disolución de la sociedad de gananciales, se les atribuye por mitad. Obviamente, existen también bienes privativos, que serán los que sólo pertenezcan a uno de los cónyuges y que generalmente se refieren a los obtenidos antes del matrimonio.
- Régimen de separación de bienes. Se caracteriza porque los bienes e ingresos de cada cónyuge siguen siendo exclusivos de cada uno después del matrimonio. Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título (donación, compraventa…). Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.  La separación podrá ser parcial o total.
- Régimen de participación. Éste régimen mientras está vigente el matrimonio funciona como el de separación de bienes pero en caso de disolución obliga a repartir entre los dos cónyuges las ganancias obtenidas durante el tiempo que ha durado el matrimonio.


¿Qué régimen se aplica en tu comunidad?

La Ley española establece que el régimen de Gananciales es el que se aplicará por defecto en caso de no existir capitulaciones matrimoniales, aunque después hay algunas comunidades autónomas que establecen su propio régimen por defecto.

Mediante las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualquier otra disposición matrimonial.

Excepciones a la norma general:

- Aragón: Si no se pacta régimen se aplicará el pacto consorcial aragonés, muy similar al régimen de gananciales.
- Cataluña: Separación de bienes.
- Islas Baleares: Separación de bienes.
- Navarra: Si no hay pacto se aplicará un régimen similar al de gananciales.
- Valencia: Separación de bienes.


Efectos fiscales

El régimen matrimonial afecta a la hora de declarar los rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario y las alteraciones patrimoniales. En este tipo de rentas si el régimen es de gananciales los cónyuges han de declararlas a partes iguales, mientras que si hay separación de bienes cada uno declara los rendimientos de los bienes o activos de los que sea titular.

La pensión compensatoria supone un ahorro de impuestos para quien la paga, porque se resta de su base imponible antes de calcular la cuota.
Para quien la recibe, esta pensión tiene que declararse como renta del trabajo. Se exige que las pensiones compensatorias estén detalladas en sentencia de separación o divorcio. Tanto la pensión como el crédito compensatorio no se tienen por qué pagar en metálico. Se pueden entregar bienes, pactar una renta vitalicia o fijar un usufructo.

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