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Subvenciones para Autónomos y contratación de trabajadores en la Comunidad de Madrid.

Normas reguladoras del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados.

El objeto de las ayudas es el fomento del empleo autónomo y la contratación de trabajadores desempleados en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

- Personas físicas desempleadas que causen alta como autónomos por cuenta propia entre el 7 de Octubre y el 15 de Noviembre de 2014.

- Los autónomos que contraten a un trabajador desempleado entre el 7 de Octubre y el 15 de Noviembre de 2014.

Requisitos de los beneficiarios:

- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Quedan expresamente excluidos miembros de sociedades civiles, comunidades de bienes, autónomos en calidad de colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios, o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.


IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES

Alta de Trabajadores Autónomos

- Alta de Trabajadores Autónomos por Cuenta Propia desempleados. 2.500 euros.

- Alta de Trabajadores Autónomos por Cuenta Propia en el caso de mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, o parados de larga duración que hayan estado inscritos en una oficina de empleo, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses. 2.800 euros.

- Alta de Trabajadores Autónomos por Cuenta Propia en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género. 3.080 euros.

Contrataciones Realizadas por Autónomos

- Contratación de desempleado con carácter indefinido o conversión de contrato temporal en indefinido. 4.000 euros

- Si además pertenece a alguno de los siguientes colectivos: mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que hay estado inscrito en una oficina de empleo durante al menos, doce de los anteriores dieciséis meses. 5.000 euros

- Contratación de desempleadas con carácter indefinido o conversión de contrato temporal en indefinido de mujeres víctimas de violencia de género. 5.500 euros

- Contratación de desempleado con contrato de duración determinada. 2.500 euros

- Si además de lo anterior pertenece a alguno de los siguientes colectivos: mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que hay estado inscrito en una oficina de empleo durante al menos, doce de los anteriores dieciséis meses. 3.500 euros

- En el supuesto de contratación de desempleadas con contrato de duración determinada de mujeres víctimas de violencia de género. 3.850 euros

En el caso de una trabajadora por cuenta propia que ese encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, no se exigirá el período mínimo de contratación de seis meses. La contratación puede realizarse en el período comprendido entre las dieciséis semanas inmediatamente anteriores y las dieciséis semanas siguientes a la fecha prevista del nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La cuantía a conceder por el contrato de duración determinada de seis meses de duración realizado en este supuesto será de 4.000 euros. Si la duración es inferior a seis meses, la cuantía será proporcional a la duración del contrato.


Condiciones de las altas de autónomos

- El trabajador autónomo deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la CAM, un mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios e ininterrumpidamente, hasta la fecha de alta como trabajador autónomo por cuenta propia.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta.
- Cuantía de la subvención  correspondiente al 80 por ciento del gasto mínimo a  justificar de conformidad con los gastos subvencionables.
- Deberá justificar gastos subvencionables por un importe mínimo de 3.125 euros.


Condiciones de las contrataciones

- El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante.
- Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados  e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la CAM un mes inmediatamente anterior a la contratación.
- La contratación del trabajador subvencionado deberá suponer incremento del nivel medio de plantilla o bien un mantenimiento del nivel medio de plantilla con determinadas condiciones.
- NO serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los seis meses  anteriores  a la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido.


Gastos subvencionables

En el caso de subvenciones a personas que causen alta como autónomos por cuenta propia los gastos subvencionables serán:

- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Registro de Patentes y Marcas.
- Traspaso del negocio.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler del de los tres primeros meses.
- Desarrollo de la página web, alta en Internet y otras aplicaciones de comercio electrónico necesarias para la actividad.
- Gastos de reforma y mejora del local destinado a la actividad.
- Gastos relativos al Servicio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador, durante el primer año.
- Gastos correspondientes al pago de la cuota del régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomos que hayan capitalizado el desempleo en su modalidad de pago único.


Plazo de solicitud

El plazo de extiende desde el 7 de octubre al 15 de Noviembre de 2014.

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