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Alternativas de financiamiento de una sucursal peruana con capitales provenientes de su matriz española.

Antonio Chamizo Sanchez, Socio Director del área Económica y Financiera, nos aporta aspectos de la financiación de sucursales en Perú provenientes de matriz española.

Normalmente, las sociedades españolas financian a sus sucursales en Perú a través de préstamos en dinero; no obstante, dada la vinculación económica que existe entre matrices y sus sucursales, la incidencia tributaria peruana relacionada con este tipo de operaciones puede ser muy alta.

Ante tal situación, es posible recurrir a una forma alternativa, en virtud de la cual es posible inyectar capital a sucursales peruanas, vía el procedimiento de “modificación de capital asignado” de dichas sucursales.

A continuación pasamos a describir las consideraciones tributarias y legales relacionadas con este procedimiento graficando su incidencia, a nivel comparativo, con las derivadas de un préstamo dinerario.


I.  CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS

Para efectos tributarios peruanos, las sucursales de sociedades extranjeras son consideradas entes jurídicos independientes de su matriz y califican como contribuyentes domiciliados.

A diferencia de las sociedades localmente establecidas, las sucursales sólo tributan el Impuesto a la Renta (IR) por sus rentas de fuente peruana; adicionalmente, se encuentran sujetas al pago de un gravamen adicional de 4.1%, por la Renta Neta Imponible obtenida al final del ejercicio gravable (año calendario).

En el caso de las sociedades constituidas en el exterior, la tributación del IR se efectúa también sólo sobre sus rentas de fuente peruana, pero a través de un sistema de retenciones de determinación inmediata, y sin la posibilidad de efectuar deducciones (salvo supuestos específicos no aplicables a operaciones de préstamo).

Bajo dicha lógica, los préstamos efectuados por parte de sociedades extranjeras, se encontrarán gravados con el IR peruano por los intereses que sus sucursales peruanas paguen o deban pagar (esto último, en aplicación de las reglas de precios de transferencia).

Tal situación supondría la obligación, de las referidas sucursales, de pagar la retención del IR de no domiciliados, con una tasa efectiva del 30%. Cabe precisar que, si bien esta obligación recae en las sucursales, generaría en las matrices españolas un sobrecosto en el financiamiento que opten por otorgarles.

Además, las sucursales peruanas deberán asumir el pago del IGV (IVA peruano) de no domiciliados, por la utilización de servicios crediticios en el país, con una tasa del 18% (pudiendo aplicarlo como crédito fiscal del indicado impuesto).

En este contexto, nosotros creemos que es posible que una matriz en España otorgue financiamiento a sus sucursales, sin que sea necesaria la aplicación de retenciones en el Perú, recurriendo a la figura de la “modificación de capital asignado” de dichas sucursales.

Como veremos en el punto siguiente, este procedimiento es jurídicamente posible, a nivel societario, y generará un escenario favorable, desde la perspectiva tributaria peruana. Y es que, la “modificación de capital asignado”, por su naturaleza, es una figura equivalente a la de un aumento de capital, supuesto no gravado con el IR peruano y, por tanto no sujeto a la retención del 30%. (Es preciso señalar que, este tratamiento deriva de una interpretación razonable de la norma tributaria peruana, pero aún no ha sido validado por el fisco peruano ni por el Tribunal Fiscal (órgano peruano encargado de dirimir contiendas en materia tributaria)

Asimismo, la referida operación no generaría incidencia alguna en el ámbito del IGV, por no corresponder la misma a una venta de bienes o prestación de servicios (desgravación genérica).

- PRÉSTAMOS DE LA MATRIZ A SU SUCURSAL: Retención del IR del 30% sobre los intereses del préstamo otorgado. Obligación de pagar el IGV peruano (18%).

- MODIFICACIÓN DE CAPITAL ASIGNADO: Sin efecto tributario peruano.

Operativamente, los préstamos generarán una cuenta por pagar en la entidad que los recibe; pero, en el caso de la “modificación de capital asignado”, contablemente se produciría una variación de orden patrimonial en las sucursales, incrementándose su cuenta de capital.


II. CONSIDERACIONES SOCIETARIAS

De conformidad con el artículo 396 de la Ley General de Sociedades, la sucursal es un establecimiento secundario, a través del cual una sociedad extranjera (matriz) desarrolla su objeto social, el mismo que no se encuentra dotado de personería jurídica, lo que significa que no se configura como una persona jurídica independiente, manteniendo por lo tanto, unidad jurídica con la sociedad.

A efectos de establecer una sucursal en el Perú, se requiere, entre otros requisitos, que en el acuerdo adoptado por la matriz se indique el capital que es asignado a la sucursal para el desarrollo de sus actividades en el Perú.

En ese sentido, puede verificarse que la sucursal no cuenta con patrimonio independiente al de su matriz, es decir, no está constituido por bienes y derechos distintos o ajenos al patrimonio de la matriz. El patrimonio con el que cuenta la sucursal, es una provisión de fondos que le asigna la matriz para el desarrollo de sus actividades.

Es importante señalar que, el capital asignado es distinto del capital social, ya que no se emiten acciones o participaciones por el mismo, ni se inscribe o materializa en títulos o similares, tampoco concede derechos ni se establecen limitaciones sobre la base del mismo.

Ahora bien, para fines económicos, contables y sobre todo financieros, el capital asignado se considera como el patrimonio de la sucursal, permitiendo determinar y establecer los beneficios y pérdidas originados como consecuencia del desarrollo de las actividades de la sucursal.

En consecuencia, podemos definir al capital asignado, como el capital de trabajo destinado por la matriz a la sucursal, que es facilitado para la constitución y desarrollo de actividades de la sucursal.

Así como para efectos de la constitución se requiere indicar cuál es el capital que la matriz asigna a su sucursal y este “capital asignado” quedará inscrito en Registros Públicos, nada impide que posteriormente la matriz decida asignar un monto adicional. Para estos efectos, será necesario que la matriz adopte el acuerdo correspondiente, el cual debidamente apostillado, podrá ingresar a Registros Públicos para su inscripción.

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