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Tarifa plana de 100 euros cotización a la Seguridad Social.

Paloma Luciañez Jimenez, responsable Departamento Laboral V2C Abogados.

I.- INTRODUCCIÓN

El pasado 1 de marzo de 2014 fue publicado el RD 3/2014, de fecha 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento de empleo y contratación indefinida. Sobre esta última medida implantada por el Gobierno hay opiniones variopintas al respecto, ya que muchos opinan que no ayudará a fomentar el empleo y se quedará en un ahorro a corto plazo, en cambio, muchos otros la visionan desde un prisma más positivista. En cualquier caso, todos opinamos que son rigurosas las exigencias que se disponen en él, tanto para poder acogerse a la misma, como para eludir la obligación de reintegro de la diferencia.

A continuación resumimos todos los puntos que se han de tener en cuenta:


II.- REGULACIÓN

1. BENEFICIOS

Se trata de una tarifa plana de 100 euros para el pago de las cuotas a la Seguridad Social, ahora bien, es importante saber que esta tarifa plana va destinada a cubrir sólo la cantidad correspondiente a Contingencias comunes que, aunque sea el monto más alto de las cotizaciones, hay que tener en cuenta que la parte que se destina a FOGASA y Desempleo sigue teniendo la misma cuota. Lo que significa que al final el coste de Seguridad Social de esa contratación ascenderá a unos 250 euros (más o menos) y no a 100 euros.

2. DURACIÓN:

Los empresarios podrán beneficiarse de esta tarifa durante 2 años desde la fecha de la contratación indefinida. Además, la Ley dispone que para las empresas que tengan menos de 10 trabajadores durante un periodo de 12 meses más tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

3. REQUISITOS:

Se podrá aplicar para los contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero 2014 al 31 diciembre 2014. Tanto para los contratos indefinidos a tiempo completo, como para los contratos indefinidos a tiempo parcial, para estos últimos se reducirá proporcionalmente al número de horas hasta 50 euros, (advertir que en este caso indicamos “porcentaje” no cuantía o “cuota fija.”)

Y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y la Seguridad Social
- No haber tenido sanciones o infracciones graves en determinadas materias de empleo
- Creación del nivel de empleo total e indefinido (empleo estable, promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato)
- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despido declarados judicialmente improcedentes, ni por despidos colectivos (solo afecta a extinciones a partir del 25 de febrero del 2014)

Se está planteado que esta tarifa se pueda aplicar también para las conversiones de contratos temporales en indefinidos, pero esto es solo una posible interpretación de la Ley, ya que en esta no lo dispone expresamente, por ello, esta opción, al menos por el momento, es preferible solo considerarla como una posibilidad.

4. REINTEGRO:

Si no se cumplen una serie de requisitos el empresario estará obligado a reintegrar la diferencia entre lo pagado con la tarifa y lo que se debería haber pagado por esa contratación sin aplicar la tarifa. Para ello será necesario:
- Mantener durante un periodo de 3 años el nivel de empleo, tanto el nivel de empleo indefinido como el total de la empresa alcanzado, al menos, con dicha contratación.

Y así de ambiguo lo dispone la ley. Consecuencia de ello es que se estén dado varias interpretaciones al respecto. Por lo tanto para que desaparezca esa obligación de reintegro será necesario que:

- No se despida al trabajador que se contrató con la tarifa.
- No se dé la baja voluntaria de ese trabajador
- Mantener tanto el nivel de empleo indefinido como el total de la empresa alcanzado con dicha contratación.

Importante: a efectos de examinar ese nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas o disciplinarias declaradas como procedentes por los juzgados competentes.

La cantidad a la que el empresario está obligado a reintegrar varía dependiendo el año en el que se extinga la relación laboral:

- Si se extingue la relación laboral durante el 1º año desde la contratación habrá que reintegrar el 100% de la citada diferencia.
- Si es durante el 2º año habrá que reintegrar el 50% de la diferencia y
- Si es el 3º año se tendrá que reintegrar el 33% de la diferencia.

5. NO ES APLICABLE ESTA TARIFA PLANA DE 100 EUROS A:

- Relaciones laborales de carácter especial

- Contrataciones de determinados familiares del empresario, aunque si es aplicable en el caso de familiares cuando la persona contratada sea hijo menor de 30 años de un autónomo , o mayor de dicha edad pero especiales dificultades para su inserción laboral.

- Contrataciones de trabajadores que en el grupo de empresa o en la empresa misma hayan estado contratados en los 6 meses anteriores.

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