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El Crowdfunding: una alternativa de financiación que pide su lugar.

Hector Pascual Gutierrez - Departamento Jurídico V2C Abogados

Héctor Pascual, abogado de V2C, responsable de asesoramiento legal a emprendedores y startups, nos da su opinión sobre las dificultades que atraviesa el sistema de financiación participativa conocido como crowdfunding y la realidad de este nuevo sector en crecimiento.

Para muchas personas el término Crowdfundig aún es un gran desconocido, al menos en España. Surgido en los años 80 de los primeros proyectos de Open Source, donde los desarrolladores prestaban sus servicios de forma desinteresada para el desarrollo de software libre (Ej: Proyecto GNU), el crowdfunding ha ido ganando posiciones entre las opciones de financiación para nuestros emprendedores, para suerte o desgracia, con motivo de la crisis económica que ha empujado a las startups y a los autónomos a reinventarse en la búsqueda de financiación externa. Las inversiones Family & Friends siguen operando con bastante soltura, pero la necesidad apremia y toda ayuda es poca. Como diría Lola Flores en 1989 «Si una peseta me diera cada español, podría pagar», y sinceramente, no le faltaba razón y, aunque era un caso diferente, la frase es aplicable perfectamente al crowdfunfing. El emprendimiento es necesario como principio activo en el motor de la economía nacional y el crowdfunding es una buena opción, aunque tiene sus riesgos.

A modo de resumen, se puede decir que el crowdfunding es un mecanismo de inversión mediante el cual una o varias personas a través de una plataforma en internet, ya sea propia o ajena, promueven la creación de una red de usuarios con la finalidad de que estos financien sus proyectos o iniciativas a través de la aportación de pequeñas cantidades de dinero o recursos; si dichas aportaciones alcanzan una cantidad, se crea el producto, se presta el servicio y todo el mundo gana; si no se alcanza esta cantidad los usuarios pueden recuperarla (Pledges). Esta opción de micromecenazgo, ante las dificultades para obtener financiación de entidades bancarias, subvenciones etc., como consecuencia de la crisis, viene a convertirse en una alternativa a tener en cuenta en proyectos modestos, como trataré de explicar más adelante.

En la actualidad podemos encontrar en España multitud de plataformas de crowdfunding donde el usuario puede consultar proyectos en búsqueda de financiación y realizar su aportación. Igualmente podemos encontrar crowdfunding con o sin fines lucrativos. Si bien merece la pena comentar ambos tipos, he preferido centrar este artículo en el primero de ellos, el crowdfunding lucrativo.

Este sistema de microfinanciación no está terminando de cuajar en España y pienso,  en mi sincera opinión, que esto puede deberse a diferentes factores como son (i) el tiempo, (ii) los costes, (iii) los impuestos y (iv) la falta de regulación expresa en la normativa.

Cualquiera que haya intentado promover algo en internet a través de las redes sociales se habrá dado cuenta de que no es tan sencillo como parece. Una propuesta, un esfuerzo o un proyecto, necesita músculo publicitario, exposición, motivación, innovación e interés añadido. La dificultad de encontrar seguidores es un hándicap, pero el más difícil todavía es conseguir que la red social resulte colaborativa. No sé si habrán oído hablar de la teoría de la Desigualdad Participativa de Jakob Nielsen, más conocida como la teoría del 90-9-1; La teoría estipula que cualquier sitio que necesite colaboración de una comunidad para poder funcionar sufrirá una desigualdad en la participación de los miembros que la forman. La desigualdad parece razonable que exista, pero lo que sucede, según esta teoría, es que el 90% de los usuarios únicamente visitarán el sitio sin aportar contenidos, un 9% contribuirá ocasionalmente y fortuitamente (aportando un 10%) y sólo el 1%, llamados, “superusuarios” (Heavy Contributors), contribuirán periódicamente aportando hasta el 90% al sitio. Si unimos esto a que habitualmente las plataformas de crowdfunding suelen dar un plazo de 30 días para que un proyecto sea visible, podemos presumir que cuanto más dinero solicite el emprendedor, va a tener menos posibilidades de alcanzar su objetivo de inversión. Si bien es una simple opinión, coincido en que los proyectos de corwdfunding entre 3.000€ y 15.000€ tienen más opciones de encontrar financiación que el resto, lo cual no quiere decir que los demás no vayan a prosperar (existen muchos casos en los que la recaudación ha sido muy superior a los 15.000€).

Otra de los “peros” que se presenta en el crowdfunding es la dificultad para calcular los costes reales o administrativos (entendiendo también como coste el trabajo dedicado por el emprendedor que lanza el proyecto). Las plataformas de crowdfunding suelen incluir una retención en las aportaciones de la red de usuarios (mecenas). La retención oscila dependiendo de la plataforma, pero un 5%  podría ser una media. Por otro lado existen tasas bancarias que las entidades cargan en las transferencias de los mecenas o incluso, en caso de plataformas que emplean pasarelas de pago, podemos encontrarnos con otro pequeño porcentaje que se “come” la donación del emprendedor. Todo ello sin contar aquellos casos en los que el crowdfunder (emprendedor) otorgue recompensas a los mecenas, etc, etc. Es importante tener bien presentes estos factores antes de “lanzarse a la piscina” y realizar un estudio previo lo más detallado posible. Los factores anteriores son constantes y fácilmente comparables si puede decirse, pero no hay que olvidarse de dejar parte del presupuesto para la campaña publicitaria que pueda desarrollar el emprendedor por su cuenta así como una reserva para imprevistos.

En adición a lo anterior, otro de los factores a tener en cuenta antes de iniciar o participar en una campaña de crowdfunding es la fiscalidad de las operaciones que se realicen, las cuales operan tanto para el emprendedor que realiza la campaña, como para el mecenas. Para poder analizarlo más detalladamente tenemos que partir de la distinción entre las formas de crowdfunding con las que podemos encontrarnos. Para no cansar al lector por poner un ejemplo, si analizamos el crowdfunding por donaciones, entendido como la financiación colectiva a través de cientos o miles de microdonaciones de los mecenas al crowdfunder, debo indicar que obtener una fuente de financiación a través de donaciones implicaría una doble fiscalidad. Por un lado, el donante (mecenas) tendrá que tributar en el IRPF si se trata de una persona física o en el IS en caso de que el mecenas sea una persona jurídica. Debemos entender que se trata de un acto intervivos lucrativo y como liberalidad, computaría como una pérdida no deducible para el donante. Por otro lado el crowdfunder estará sujeto al Impuesto sobre Donaciones de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio fiscal, lo cual, dependiendo del lugar donde se encuentre, puede tener una cuota mayor o menor, que tributará conforme a la escala del impuesto. Al tratarse habitualmente de donaciones “pequeñas” la cuota suele ser la inferior de la escala, que podría rondar entre el 7% y el 8%. En caso de que sea una sociedad de capital la que perciba la donación, tributaría en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 35%.

En definitiva, sería aconsejable realizar un análisis fiscal de las operaciones de crowdfunding de forma pormenorizada para cada caso en concreto y determinar el “coste fiscal” que pueda llegar a suponernos, ya sea crowdfunding de donación, préstamo, recompensa o de inversión “equity crowdfunding”.

Por último y para finalizar el artículo, creo que es importante saber que a día de hoy no existe regulación expresa sobre este tipo de financiación, aunque son muchos los que solicitan una regulación a corto plazo que dé seguridad al crowdfunding en España. Siguiendo, por ejemplo, los sistemas que se han aplicado en otros países, como EEUU, que han optado por legislar expresamente este nuevo estilo de financiación (Ley JOBS). El pasado día El viernes 28 de febrero, el Gobierno, en Consejo de Ministros, aprobó un anteproyecto de Ley con la finalidad de obtener un marco legislativo que elimine las dudas de una vez por todas,  y establecer un régimen jurídico de las Plataformas de Financiación Participativa. El texto incluye, entre otras, disposiciones que limitan las cantidades a invertir, lo cual no ha sentado muy bien en el sector, o disposiciones que exigen la inscripción de las plataformas de crowdfunding en el Banco de España o en la CNMV, antes de que puedan operar en el mercado.

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