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Reforma laboral.

Real Decreto-Ley 16/2013.

El pasado 21 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

A continuación se presenta un resumen con los aspectos más destacados:

1. Fomento del trabajo a tiempo parcial y de la flexibilidad en el tiempo de trabajo.

Debido a su importancia, este apartado será tratado en un artículo específico.

2. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial.


El Art. 2 del Real Decreto-Ley 16/2013, establece el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial (hasta ahora solo se podía a tiempo completo), haciendo extensivas las bonificaciones existentes desde el Real Decreto-Ley 3/2012, reduciéndose la cuantía de la bonificación para el empresario de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato y no resultando de aplicación para tal cómputo los criterios establecidos en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006.


3. Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Debido a su importancia, este apartado será tratado en un artículo específico.


4. Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de todos los conceptos retribuidos.

En el apartado 3º de la Disposición Final Tercera, del citado Real Decreto-Ley, se establece la obligación para los empresarios, de comunicar a la TGSS el importe de todos los conceptos retributivos abonados mensualmente a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Para dar cumplimiento a lo anterior, la TGSS ha diseñado un nuevo fichero denominado “Conceptos Retributivos Abonados” (CRA) que se deberá remitir a través del Sistema RED.


5. Otros aspectos regulados:

- Jornada irregular:

Hasta ahora, el exceso o defecto de jornada irregular (las horas realizadas de más o de menos a través de lo conocido como “bolsa de horas”) tenía como límite para compensarse el año natural. Ahora, el límite son 12 meses desde que se produzcan, pudiendo pasar al año siguiente.

- Contrato de prácticas en ETT:

Se posibilita que la ETT suscriba con el trabajador un contrato de prácticas para ponerlo a disposición de la empresa usuaria.

- Contrato para la formación y el aprendizaje:

Hasta 31-12-2014 se podrá suscribir este contrato aunque no exista título de FP o certificado de profesionalidad equivalente. La formación será la que prevé el SEPE en sus contenidos mínimos orientativos.

- Reducción de la cotización por desempleo en contratos temporales a tiempo parcial:

Se reduce la cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial, equiparándose al tiempo completo, pasando a ser del 6,70% (antes del 7,70%).


6. Base mínima de cotización para determinados Trabajadores Autónomos.

Desde el 1 de enero de 2014, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 27ª de la LGSS y artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales (autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios), les resultará de aplicación como base de cotización mínima la establecida para el Grupo de Cotización 1 del Régimen General, salvo que se trate de trabajadores que causen alta inicial, a los que resultará de aplicación la base mínima establecida genéricamente para el RETA durante los 12 primeros meses de su actividad.

El incremento es de un 20% para los autónomos con más de 10 trabajadores y a los que cotizan como autónomos por ser administradores de sociedades o socios que desempeñan alguna función en la sociedad.

Así, los autónomos afectados por la medida verán equiparar su base mínima de cotización con la de los trabajadores encuadrados en el Régimen General, que es de 1.051,50 euros al mes. No obstante, cabe mencionar que quedarían exentos durante 12 meses los autónomos que causen alta inicial en el RETA.

La medida implica una incremento en las bases mínimas de los 261 euros que habrían de pagar los afiliados al RETA no incluidos en éstos supuestos a 314 euros al mes, lo que al cabo del año supondría unos 630 euros.

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