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Acercamiento a los Incoterms.

Normas internacionales relativas a las condiciones de entrega de mercancías.

Los términos internacionales de comercio - Incoterms (international commercial terms)- son las normas internacionales relativas a las condiciones de entrega de mercancías, en relación con los costes en las transacciones internacionales de productos, así como la delimitación de las responsabilidades entre las partes, siendo práctica habitual en el transporte internacional de mercancías.

Si bien se encuentran descritos por parte de la Cámara de Comercio Internacional, la cual se ha encargado de la elaboración y actualización de los incoterms desde hace años, la aplicación de dichas normas internacionales dependerá de la voluntariedad de las partes, quienes, a su discreción, podrán hacer uso de dichos términos aceptados generalmente y, con ello, evitar tener que redactar cláusulas muy extensas en relación con los costes de transporte y responsabilidades de las partes. Es necesario hacer hincapié en que los incoterms no son por sí mismos norma de cumplimiento obligatoria, sino que únicamente aglutinan mediante 11 denominaciones normalizadas, una serie de condiciones que, en caso de aceptación por las partes del contrato, tendrán la consideración de obligatorias.

Por todo lo anterior se puede afirmar que los incoterms son denominaciones aceptadas internacionalmente que simplifican las condiciones contractuales de los contratos de compra y/o transporte internacional de mercancías, es decir, que simplifican los contratos. Esto no significa que los contratos de compraventa internacional de mercancías no puedan regular condiciones específicas en relación con los costes o la responsabilidad en transporte de las mismas, o incluso ampliar las regulaciones de los incoterms, sino que son una herramienta útil a la hora de redactar o negociar un contrato de este tipo.

Dado que los incoterms se vienen elaborando y actualizando desde los años 30, podría decirse que la experiencia adquirida a lo largo de los años a través del comercio internacional de mercancías ha sido plasmada con bastante acierto en dichos términos y que su utilización no sólo simplifica los contratos sino que permite que las partes acerquen sus posiciones más rápidamente a la hora de establecer las condiciones contractuales de la transacción internacional. Lo incoterms aplican en las transacciones internacionales de mercancías, no de servicios, pero eso no es óbice para poder aplicarlos en la contratación de mercancías a nivel nacional, siempre que el contrato los adapte a la normativa interna de cada país.

Los incoterms regulan cuatro momentos de una operación de compraventa internacional:

a)  La entrega de mercancías.
b) La transmisión de riesgos.
c) La distribución de gastos y
d) Los trámites de documentos aduaneros.

Como parece lógico, la utilización de un Incoterm dentro de la legislación española, no aplicará por lo tanto al punto d) anterior, en tanto en cuanto en una operación interior no existen trámites de documentos aduaneros, aunque, podrían sustituirse por documentos de acompañamiento, o cargas fiscales de otra índole.

Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D:


TÉRMINO E.

EXW (Ex Works)


El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor. Desde dicho momento el comprador asume todos los riesgos sobre la mercancía (costes adicionales, daños, etc.). Se puede emplear en sistemas de transporte polivalentes.


TÉRMINOS F.

FCA, FAS y FOB


Al vendedor entrega la mercancía a transporte elegido por el comprador.
- FCA (Free Carrier).- El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen.

- FAS (Free Alongside Ship).- La mercancía se entrega en el muelle pactado del puerto de carga convenido, al lado del barco. Se emplea para mercancías a granel normalmente, cuya entrega se realiza en terminales especializadas en los puertos.

- FOB (Free On Board).- La mercancía se entrega sobre el buque elegido por el comprador, ya sea buque marítimo o fluvial. Es uno de los más empleados en la carga general de mercancías. 


TÉRMINOS C.

 CFR, CIF, CPT y CIP


El vendedor contrata directamente transporte, pero no asume el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o costes adicionales que se generan después de la carga y despacho de la mercancía.

- CFR (Cost and Freight).- El vendedor se hace cargo de todos los costes hasta la llegada de la mercancía al puerto de destino. En el momento en que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen, la responsabilidad es del comprador.

- CIF (Cost, Insurance and Freight).- El vendedor se hace cargo de todos los costes, además del seguro, hasta la llegada de la mercancía al puerto de destino. Aunque el seguro lo contrata el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

- CPT (Carriage Paid To) El vendedor se hace cargo de todos los costes El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta la llegada de la mercancía al punto convenido en el país de destino. En el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen, el comprador pasa a ser el responsable de la mercancía.

- CIP (Carriage and Insurance Paid.-  El vendedor se hace cargo de todos los costes además del seguro hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. En el momento en que la mercancía es entregada al transportista en el país de origen, el riesgo lo asume el comprador. Como en el caso del CIF, aunque el seguro lo contrata el vendedor, el beneficiario es el comprador.


TÉRMINOS D.

 DAT, DAP y DDP


- DAT (Delivered At Terminal).-  Es uno de los nuevos incoterms. El vendedor se hace cargo de todos los costes, además del seguro (no obligatorio), hasta la descarga de la mercancía en la terminal (terrestre, marítima, zona franca, aeropuerto, puerto, etc.) convenida, asumiendo los riesgos hasta ese momento.

- DAP (Delivered At Place).- El vendedor se hace cargo de todos los costes, además del seguro pero no de los costes asociados a la importación, hasta poner la mercancía en un vehículo a disposición del comprador, asumiendo los riesgos hasta ese momento.

- DDP (Delivered Duty Paid).- El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Gastos de aduana de importación son a cargo del vendedor, siendo también su responsabilidad la entrega.

En líneas generales, tal y como se puede ver, los incoterms regulan las prácticas más habituales en el comercio internacional de mercancías de una forma estandarizada y de aplicación, aunque voluntaria, en más de 70 países en el mundo. Si tiene pensado exportar o importar sus productos, nunca está de más que revise los incoterms. Le proporcionarán una visión general de los puntos a tener en cuenta en el transporte de la mercancía, los costes y sobre todo, la responsabilidad y el riesgo de la mercancía.

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