DICIEMBRE 2013 boletines anteriores
  << Volver  
El trabajo a distancia.

Analizamos el concepto de teletrabajo.

Históricamente la existencia del contrato de trabajo a domicilio (habitualmente empleado en el sector de la confección), pese a estar regulado en la normativa laboral y de seguridad social, favorecía la existencia de una economía sumergida que generaba condiciones laborales deficientes, en cuanto a condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.

Dicho contrato, se configuraba como aquel en que la actividad laboral se desarrollaba en el domicilio del trabajador o en aquél pactado entre trabajador y empresa, sin vigilancia alguna del empresario en cuanto a condiciones laborales se refería, existiendo únicamente un vínculo comercial con los productos elaborados, siendo este último punto el que implicaba un nivel de dependencia y jerarquía, encontrándonos entonces ante una relación laboral ordinaria.
 
Evolucionando en el tiempo, surgió el concepto de teletrabajo. A diferencia del anterior, éste no se presta siempre en un lugar no elegido por el trabajador (distinto de su domicilio) y además, si es posible la existencia de vigilancia empresarial.

A diferencia del trabajo a domicilio, con el teletrabajo nos encontramos ante un sistema de organización empresarial que, mediante el uso de tecnologías de la información, permite realizar la misma actividad en las instalaciones de la empresa que fuera de éstas.

No encontrándose regulado en normativa Laboral y de Seguridad Social española, su regulación se basaba en lo indicado en el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo (16-7-2002).

En el año 2012, el Estatuto de los Trabajadores introduce un concepto nuevo e importante, denominado trabajo a distancia (artículo 13), con el objetivo de dar garantía normativa y potenciar el teletrabajo.

El teletrabajo es una forma de organización del trabajo, posible al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo y optimiza la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. Igualmente, permite el desempeño de numerosas actividades laborales, incluso a jornada completa, a quienes se encuentran en situación de incapacidad permanente, lo que supone que la compatibilidad entre el pensionista y la incorporación al mercado laboral, con la relevancia que tiene este punto por los beneficios que puede suponer su reincorporación al mercado laboral.

En cuanto a las condiciones del puesto, el “tele-trabajador” tiene los mismos derechos que aquellos trabajadores que prestan sus servicios en el centro operativo de la empresa. Su retribución, al menos, es la establecida para su grupo profesional y funciones y, obviamente, no supone ninguna excepción en el sistema de Seguridad Social.

Compartir en              << Volver  
Legislación para empresas (del 16 de noviembre al 15 de diciembre)
Convocatorias de Subvenciones (del 16 de noviembre al 15 de diciembre)
Convenios Colectivos - noviembre

ESTUDIO JURÍDICO V2C ABOGADOS S.L.

MADRID
Avenida Alberto Alcocer 46B, 2º A - 28016 - Madrid / Tel. 91 519 81 30
email: info@v2c.es