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Sucesión de empresas.

Aspectos a tener en cuenta en la sucesión de empresas.

Podemos definir la sucesión de empresas como la transmisión de la titularidad jurídica de una empresa, centro de trabajo o una unidad productiva autónoma, entendiendo las tres entidades anteriores como un conjunto organizado de personas y elementos destinados al ejercicio de una actividad económica.

Elementos a tener en cuenta para determinar la existencia de sucesión de empresas son:

- Local.- Si continúa ejerciéndose en el mismo local, se podrá considerar que existe sucesión, aunque el contrato de arrendamiento sea nuevo.
- Clientela y actividad.- Se considerará la existencia de sucesión cuando se mantiene la misma clientela y la actividad que se desarrolla es la misma.
- Consejo de administración.- Se aprecia sucesión cuando exista continuación de la actividad económica con los mismos miembros del consejo de administración.
- Elementos personales y materiales.- Existirá sucesión cuando la actividad cuando la actividad continúe con los mismos trabajadores y se sigan utilizando, en todo o en  parte, los elementos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.

En caso de producirse dicha sucesión de empresas, ambas partes deberán asumir el cumplimiento de determinadas obligaciones a nivel laboral y fiscal.

Aspectos Laborales de la Sucesión de empresas

En toda sucesión empresarial, el cesionario (empresa sucesora) queda subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior (empresa sucedida), incluyendo los compromisos de pensiones y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

Además cesionario y cedente en las transmisiones que tengan lugar por actos “intervivos”, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Dicha responsabilidad se extenderá a las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión cuando la cesión fuere declarada delito.

Es importante resaltar, que la sucesión no afectaría a todos los trabajadores de la empresa cedente, sino sólo a los que prestaban sus servicios en la unidad productiva transmitida.

Aspectos Fiscales de la Sucesión de empresas

En relación a la sucesión de empresas desde un punto de vista tributario, ha sido la jurisprudencia y la doctrina  las que han venido matizando, basándose en el antiguo artículo 72 de la LGT de 1963, cuáles deben ser los presupuestos necesarios para que se produzca la sucesión de empresas, en este sentido:

Hay sucesión en empresa cuando subsista la misma actividad y la misma universalidad de elementos que la integran, aunque haya cambiado la titularidad, y siempre que ese cambio de titularidad  sea consecuencia de un negocio jurídico perfeccionado entre la empresa sucedida y sucesora (TS 31-10-92).

Es decir, serán los elementos que integran una y otra empresa, y la subsistencia de los mismos una vez perfeccionado el negocio jurídico, los que van a determinar que se aprecie sucesión de empresas.

Si se aprecia sucesión de empresas, la empresa sucesora será considerada responsable solidaria de la deuda tributaria de la empresa sucedida, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.  La responsabilidad también se extiende a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. También habrá responsabilidad respecto a las sanciones impuestas o que se pudieran imponer al transmitente de la actividad económica.

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