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Aspectos MERCANTILES de la Ley de Emprendedores

Principales novedades en materia mercantil de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

A continuación destacamos las principales novedades en materia mercantil de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

1. EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Con la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

Requisitos y obligaciones

Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.

En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil, correspondiente a su domicilio, se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

Deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.


2. LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA

Se introduce la creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, una nueva figura de sociedad sin capital mínimo y cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.

Condiciones

Deberá destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

Sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto, a consecuencia del reparto, no resultase inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo (es decir, 1.800 euros).

La suma anual de las retribuciones a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.

Los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.


3. INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA

Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales (oficinas físicas o bien portales de internet) a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Como portal de internet, se utilizara el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), y en ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE).


4. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Una de las novedades más significativas que introduce la ley 14/2013 en el ámbito concursal es el acuerdo extrajudicial de pagos, que prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresario, ya sean personas físicas o jurídicas.

El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley.

El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador concursal. Si el deudor es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud del órgano de administración o el liquidador.

En la solicitud, el deudor hará constar el efectivo y los activos líquidos de los que dispone, los bienes y derechos de los que sea titular, los ingresos regulares previstos, una lista de acreedores con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos.

El registrador o el notario procederá al nombramiento del mediador concursal, quien deberá aceptar el cargo.

En los diez días siguientes a la aceptación, el mediador concursal convocará al deudor y a los acreedores a una reunión.

Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional hasta un plazo máximo de tres meses.

Como mínimo, 20 días antes de la fecha de la reunión, el mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud, en el que la espera o moratoria no podrá superar los tres años y en el que la quita o condición no podrá superar el 25% del importe de los créditos.

Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que voten a favor del mismo acreedores que sean titulares, al menos, del 60 por ciento del pasivo.

Si el plan fuera aceptado por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública, que cerrará el expediente que el notario hubiera abierto.


5. NORMAS PARA LA LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DE LOS LIBROS DE LOS EMPRESARIOS

Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el registro mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.


6. MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DETERMINADOS SERVICIOS

Se amplia de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal.

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