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Aspectos LABORALES de la Ley de Emprendedores

Principales novedades en materia laboral de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

A continuación destacamos las principales novedades en materia laboral de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización:

1. COTIZACIÓN APLICABLE A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS QUE CAUSEN ALTA POR PRIMERA VEZ EN EL RÉGIMEN ESPECIAL, E INICIEN UNA SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD


1.1 Trabajadores autónomos que simultaneen su actividad por cuenta propia con un contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo completo

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, aquellos trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y comiencen en ese momento una situación de pluriactividad (trabajen simultáneamente por cuenta ajena), podrán elegir como base de cotización de este régimen la que quede comprendida dentro de los siguientes porcentajes:

- Entre el 50 por ciento de la base mínima y la base máxima durante los primeros 18 meses.

- Entre el 75 por ciento de la base mínima y la base máxima durante los siguientes 18 meses.

1.2. Trabajadores autónomos que simultaneen su actividad por cuenta propia con un contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial


Asimismo, aquellos trabajadores autónomos en situación de pluriactividad que realicen una jornada a tiempo parcial en su trabajo por cuenta ajena superior o igual al 50 por ciento de la que realiza un trabajador a tiempo completo comparable, podrán elegir su base de cotización conforme a los siguientes límites:

- Entre el 75 por ciento de la base mínima y la base máxima durante los primeros 18 meses.

- Entre el 85 por ciento de la base mínima y la base máxima durante los siguientes 18 meses.

Dichos beneficios serán incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.


2. REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Se establece, con carácter general, la posibilidad de aplicar reducciones sobre la cuota por contingencias comunes a aquellos trabajadores autónomos que tengan 30 o más años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o que no hubieran estado encuadrados en dicho Régimen en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta.

La cuota a reducir será el resultado de aplicar a la base mínima de cotización, el tipo mínimo de cotización, por un periodo máximo de 18 meses conforme a la siguiente escala:

- Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguiente a la fecha de efectos del alta.

- Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo señalado en el punto anterior.

- Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el punto anterior.

Estas reducciones no resultarán de aplicación a los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena, ni serán compatibles con otras bonificaciones o reducciones. Serán de aplicación, además de a los trabajadores autónomos, a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado cuando estén encuadrados en el RETA y cumplan los requisitos previstos.

3. REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

3.1. Trabajadores autónomos con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, mayores de 35 años

Aquellos trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento que causen alta inicial en el RETA y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, podrán beneficiarse, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

- Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

- Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes.

3.2. Trabajadores autónomos con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, menores de 35 años

Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

- Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

- Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.

Estas reducciones serán de aplicación tanto a los trabajadores autónomos como a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA.


4. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES

Se introduce la posibilidad de que, en las empresas de hasta 25 trabajadores que tienen un solo centro de trabajo, el empresario pueda asumir las funciones de protección y prevención de riesgos profesionales propias de un servicio de prevención. Hasta ahora, sólo existía esta posibilidad en empresas de hasta 10 trabajadores.

En este caso, las empresas recibirán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales.


5. LIBRO DE VISITAS ELECTRÓNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Se sustituye la obligación de las empresas de mantener un Libro de Visitas en el centro de trabajo por la puesta a disposición, por parte de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, de un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.


6. FACILIDADES PARA LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA DE EXTRANJEROS POR RAZONES DE INTERÉS ECONÓMICO

En este apartado se regulan determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España.

6.1. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico

Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

- Inversores.
- Emprendedores.
- Profesionales altamente cualificados.
- Investigadores.
- Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Entre otros, se establecen los siguientes requisitos para la estancia o residencia:

- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

6.2. Visado de residencia para inversores

Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia o, en su caso, de residencia para inversores.

Se considera inversión significativa de capital:

- Una inversión inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española.

- Una inversión por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

- La adquisición de bienes inmuebles en España, con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

- Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado de interés general. Para ello, deberá cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones: Creación de puestos de trabajo, realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia, aportación relevante a la innovación.


7. ACTIVIDAD DESARROLLADA EN CLUBS Y ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

El Gobierno se compromete a realizar, en el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley, un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y encuadramiento en la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.


8. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

La Ley 14/2013, en su Disposición final quinta, también modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; concretamente el apartado 5 del artículo 10, para señalar que: 5. A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

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