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La Comunidad de Madrid da hasta 1.500€ a las empresas por cada contrato de trabajo nuevo

Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.

El pasado 23 de mayo de 2013 se adoptó acuerdo por parte del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó la concesión directa del Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.

La finalidad de estas ayudas es la de facilitar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado de trabajo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación en la Comunidad de Madrid, desde el 31/05/2013 y hasta el próximo 10/12/2013.


Requisitos de las empresas

1. Las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. El centro de trabajo, o domicilio social y fiscal de la empresa, deberá estar en la Comunidad de Madrid.

3. No encontrarse en alguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Tener realizada y actualizada la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.


Requisitos de los trabajadores

A.- En empresas de menos de diez trabajadores:

Los trabajadores contratados, deberán estar inscritos como desempleados demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en los supuestos de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.

Los importes de las subvenciones son:

- Contratación indefinida: 1.500 euros por cada contrato indefinido a tiempo completo.

- Contratación de duración determinada o en prácticas: 1.000 euros por cada contrato de duración igual o superior a seis meses.

- Conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas: 1.500 euros por cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.

En caso de parcialidad, el importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

B.- En empresas de diez o más trabajadores:

Los requisitos de los trabajadores son similares a los establecidos para las empresas de menos de diez trabajadores, modificando únicamente el tipo de contrato subvencionable y la cantidad a subvencionar.

Serán subvencionables:

- Contratación en prácticas: 500 euros por cada año de duración, hasta un máximo de 1.000 euros, para aquellos contratos en prácticas a jornada completa.
- Contratación indefinida: 1.000 euros por cada contrato indefinido a tiempo parcial para aquellos trabajadores mayores de cuarenta y cinco años, siempre que la jornada sea, al menos, del 50 por 100 de la jornada ordinaria y se realice a personas desempleadas de cuarenta y cinco años o más que reúna los requisitos establecidos en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de parcialidad, el importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, teniendo en cuenta que para los contratos indefinidos a mayores de cuarenta y cinco años la reducción proporcional se aplicará cuando la jornada laboral sea inferior a la mitad de la jornada completa.


Obligaciones para las empresas

- Mantenimiento de los trabajadores durante un período mínimo de 12 meses, (en caso de contratos indefinidos y transformaciones de contrato) así como respetar la duración del contrato temporal y en prácticas.

- En caso de cese anticipado del trabajador subvencionado, éste debe ser sustituido en plazo máximo de un mes por otro trabajador con mismos requisitos.

- Aportar justificación ante el órgano gestor del cumplimiento del mantenimiento del contrato, así como de alta en la seguridad social, en plazo de dos meses desde la finalización del contrato. Igualmente deberá comunicar, con posterioridad a producirse, las variaciones ocurridas en las contrataciones realizadas.

- Comunicar a la Dirección General de Empleo la obtención de cualquier otra subvención, ayuda o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.


No será posible bonificar

Aquellas contrataciones efectuadas con trabajadores que, en los tres meses anteriores a la fecha del contrato, hubiesen prestado servicios para la misma empresa, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.

Contrataciones realizadas en el supuesto de sucesión de empresas en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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