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Certificación de eficiencia energética de edificios

Denis Bitsunov, miembro del departamento jurídico de V2C Abogados, nos habla sobre los certificados de eficiencia energética en edificios.

¿Qué es la certificación de eficiencia energética de edificios?

Las exigencias de certificación energética de edificios fueron establecidas por normativa comunitaria a través de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, aprobando en un primer momento un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Con posterioridad, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, introdujo modificaciones y ampliaciones a la normativa anterior, cuya trasposición culmina con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, mediante el que se refunde la normativa anterior incorporando las novedades de la nueva directiva y ampliando su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.

Por medio del certificado de eficiencia energética se ha de poner a disposición de los compradores o los usuarios de los edificios toda información objetiva sobre la eficiencia energética de los mismos. Esta eficiencia energética refleja la energía consumida todos los años en unas condiciones normales de uso y ocupación, teniendo para ello en cuenta todos los servicios que se utilizan de manera habitual –calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación, agua caliente sanitaria, etc.– para posibilitar que ese uso y ocupación se realicen en unas condiciones de confort. En particular, el certificado especifica mediante una etiqueta que contiene una escala de seis letras –de la A a la G– el nivel de emisiones de CO2 teniendo en consideración las dimensiones del edificio o de una parte del mismo.

La finalidad del certificado es que tanto el comprador como el inquilino puedan valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler, favoreciendo a su vez la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Por otro lado, se pretende que mediante esta nueva obligación se contribuya a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la propia calificación energética de los edificios.


¿A partir de qué momento es exigible la certificación?

Si bien el Real Decreto 235/2013, de Certificación energética de los edificios, se aprobó en el Consejo de Ministros el día 5 de abril de 2013 y su entrada en vigor se produjo el 14 de abril, en el mismo se establece un plazo de adaptación al procedimiento de un mes y medio, no siendo exigible su aplicación sino a partir del 1 de junio de 2013.


¿Quién tiene que solicitar el certificado?

El responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética será el promotor o propietario del edificio o parte del mismo, independientemente de que el mismo sea de nueva construcción o uno ya existente. Una vez realizado el certificado, el promotor o propietario deberá presentarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación de edificios –en Madrid, la Dirección General de Industria, Energía y Minas–, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Además de la obligación de solicitarlo, el promotor o propietario será responsable de la diligente conservación de la correspondiente documentación.

Por otra parte, no hay que olvidar que para la elaboración del certificado será competente todo técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas –de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación– o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética.


¿Qué inmuebles deben tener certificado?

Están obligados a tener certificado de eficiencia energética todos los edificios de nueva construcción, todos los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, así como los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, sin perjuicio de que se reconozcan determinadas excepciones (edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas; construcciones provisionales; edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales; edificios que se compren para reformas importantes o demolición, edificios de reducida utilización energética, etc.).

Hay que tener presente que aquellos edificios o partes de edificios que ya dispongan de un certificado de eficiencia energética realizado en base al Real Decreto 47/2007 no precisan de obtener una nueva certificación en tanto no expire su plazo de validez.

Por otro lado, es importante precisar que los garajes y trasteros no tienen consideración de “parte de un edificio” a efectos de la normativa, por lo que no resulta obligatoria la obtención de un certificado en estos supuestos.

Asimismo, se establece la obligación de disponer tanto del certificado como de incluir la propia etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble o edificio, y ello con independencia del sujeto –agencia inmobiliaria o propietario– que lleve a cabo los actos promocionales o de las vías utilizadas –vía electrónica, medio escrito, carteles informativos, etc.– para la promoción.


¿Existen sanciones por no obtener la certificación de eficiencia energética?

De conformidad con la normativa aplicable, se considera que el incumplimiento de los preceptos contenidos en la norma se considerará en todo caso infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. En consecuencia, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece un catálogo de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuya calificación distingue entre “infracciones muy graves”, “infracciones graves” e “infracciones leves”. Las sanciones aparejadas a dichas infracciones son de 1.001 euros a 6.000 euros, de 601 euros a 1.000 euros y de 300 euros a 600 euros, respectivamente. En particular, la venta o arrendamiento de un inmueble sin entregar el certificado de eficiencia energética válido, registrado y en vigor al comprador o arrendatario, se califica como una “infracción grave” que, en consecuencia, tendría aparejada una sanción de entre 601 euros a 1.000 euros.


Validez, renovación y actualización del certificado

Una vez obtenido el certificado, éste tendrá una validez máxima de diez años, existiendo la posibilidad de renovarlo cumpliendo las condiciones específicas que fije el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El sujeto responsable de su renovación será el propietario o promotor del edificio. Asimismo, y cuando se produzcan variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado, se establece la posibilidad de proceder voluntariamente a su actualización.


Precio

Si bien no existen tarifas oficiales para la realización y obtención del certificado, el precio del mismo está condicionado al tamaño del edificio, oscilando orientativamente entre 200 euros y 500 euros.

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